Ley
Se prorroga el Pesupuesto General de Gastos, con modificaciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Decláranse vigentes hasta el 31 de diciembre de 1946, el Presupuesto General de Gastos aprobado por la ley de 23 de febrero de 1945, así como las disposiciones relacionadas con la ejecución del mismo que expresamente
no hayan sido derogadas y las demás leyes aditivas o complementarias
anteriores o posteriores a dicha fecha, dictadas hasta la sanción de la presente ley, con las siguientes modificaciones:
(Se modifican las planillas de los ítems 3.01, 3.02, 3.12, 3.19, 3.28,
4.04, 4.05, 4.11, 5.02, 6.06, 6.08, 6.23, 10.02/5, 10.35, 10.04/5, 10.35,
10.40, 10.44/47, 10.01, 17.05 y 24.03, que serán publicados por la
Contaduría General de la Nación, en el folleto del Presupuesto General de Gastos).
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales, por una sola vez, de las siguientes cantidades, con el destino que a continuación se indica:
A) Para solventar los gastos ocasionados en la organización de la
Exposición Agropecuaria e Industrial de Santa Rosa, realizada
recientemente ............................................. $ 1.500.00
B) Para adquisición de mil ejemplares de la obra del doctor
Alberto Boerger, titulada "Agronomía, Consejos
Metodológicos ............................................. " 6.000.00
C) Para compra y adaptación de un edificio para sede del Club
Naval, que el Poder Ejecutivo podrá cederle en arrendamiento
por una suma no menor de $ 60.00 mensuales ................ " 55.000.00
D) Para la Corte Electoral, con destino a refuerzo de la
partida asignada por la ley de 13 de setiembre de 1943 y
destinada a gastos electorales ............................ " 56.500.00
E) Para gastos extraordinarios y extrapresupuesto
de movilización de unidades y desplazamiento de tropas,
motivados por la elección del 24 de noviembre de 1946 ..... " 12.000.00
Autorízase a la Corte Electoral a disponer del sobrante de la partida asignada para sueldos por el artículo 2º de la ley Nº 10.654 de 25 de
setiembre de 1945, hasta la cantidad de $ 10.000.00 para pago de jornales
de tipógrafos, peones y serenos destinados a prestar servicios en la Oficina Nacional Electoral y Junta Electoral de Montevideo.
El Impuesto de Faros se percibirá con arreglo a las siguientes
disposiciones:
A) El impuesto que cobrará el Estados a la navegación de ultramar por
tonelada de registro neto, fijado por el Lloyds Register, o a falta de
éste, el de arqueo oficial de nacionalidad del buque o el de las
autoridades nacionales, para los buques que operen con cargas, sean
éstas en tránsito, transborde, alije o removido, será de cinco
centésimos ($ 0.05) y sólo de dos centésimos ($ 0.02) para los que
conduzcan exclusivamente pasajeros, inmigrantes o polizón, por vía de
entrada y salida (viaje redondo).
B) Los buques de toda clase que arriben a los puertos de la República al
solo efecto de proveerse de combustible o víveres o para tomar
tripulantes o para esperar órdenes o para efectuar reparaciones, o para
tomar o dejar Práctico, pagarán un centésimo ($ 0.01) por tonelada.
C) Quedan exonerados del impuesto, los buques nacionales de cabotaje o de
ultramar que satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 2º
de la ley de 11 de enero de 1912 y pertenezcan a capitalistas que sean
ciudadanos de la República y estén radicados en ella.
D) La percepción del Impuesto de Faros se hará por la Dirección General de
la Recaudación y Fiscalización del Impuesto de Faros y por las
Prefecturas de Puertos o sus dependencias en los puertos del litoral,
con arreglo de las instrucciones que les transmitirá la expresada
Dirección.
E) Las Prefecturas de Puertos depositarán diariamente en las sucursales
del Banco de la República, Cuenta Especial, el importe de lo recaudado
por el Impuesto de Faros, cuyo importe será transferido mensualmente a
la cuenta de la nombrada Dirección la que a su vez controlará
debidamente la percepción del impuesto y llevará la contabilidad con
arreglo a las disposiciones vigentes.
F) Del producido total del Impuesto de Faros, se destinará la suma de $
43.500.00 para cubrir los aumentos del ítem 3.12. El remanente se
destinará al mejoramiento de sueldos en la forma que se establece en el
apartado siguiente, y si hubiera sobrante, será empleado en la
adquisición y mejoras de los materiales correspondientes al Servicio de
Iluminación y Balizamiento.
G) El personal de Faros de Cabo Polonio, José Ignacio, Isla de Lobos,
Pontón Faro Inglés y la Panela, percibirán un suplemento del 25% de su
sueldo durante el término en que efectivamente permanezcan en sus
puestos, quedando el contralor de esta disposición a cargo de la
Inspección General de la Marina, a los efectos de las liquidaciones
mensuales que correspondieran.
H) Autorízase al Servicio de Iluminación y Balizamiento, para pagar con
cargo a esta ley, un radiotelegrafista suplente mientras estén ausentes
de sus puestos los titulares de los Radiofaros.
El Tribunal de Cuentas de la República se regirá, durante el ejercicio 1946, por la siguiente planilla de Presupuesto que sustituye al ítem
20.01 del Presupuesto General del Estado:
ITEM 20.01
TRIBUNAL DE CUENTAS
Vigente Proyectado
Tribunal.
1) 5 Ministros del Tribunal a $ 5.543.40
(vigente) a $ 7.826.04 c/u (proyectado) $ 27.717.00 $ 39.130.20
2) 1 Secretario de la Presidencia y Sala " 2.220.00 " 2.460.00
Departamento Administrativo
Secretaría General:
3) 1 Secretario General $ 4.860.00 _____
1 Director Secretario General _____ $ 5.580.00
1 Asesor Letrado (C) _____ " 4.140.00
4) 1 Prosecretario " 2.220.00 " 2.460.00
5) 2 Oficiales 1os. a $ 1.980.00 c/u. (1 pasa
con i/d y $ 2.220.00 a División A,
Sección A) " 3.960.00 _____
1 Oficial 1º ____ " 2.220.00
1 Oficial 2º (figuraba como auxiliar 1º
con $ 1.740.00 en partida dieciséis) ____ " 1.980.00
6) 2 Auxiliares 2os. a $ 1.500.00 cada uno " 3.000.00 _____
4 Auxiliares 1os. a $ 1.740.00 c/u. (2 de
la Partida 6; 1 de la Partida 20 y 1 C) _____ " 6.960.00
2 Auxiliares 2os. a $ 1.380.00 c/u.
(figuraban como Auxiliares 3os., con $
1.260.00 en Partida 18) _____ " 2.760.00
Departamento de Fiscalización y Contralor
Dirección General:
7) 1 Director General Contralor $ 4.860.00 $ 5.580.00
3 Contadores Inspectores a $ 4.140.00
c/u. (figuraban como C.Auditores de
2ª, con $ 2.700.00 c/u. en Partida 12) _____ " 12.420.00
8) 1 Secretario Estenógrafo " 1.740.00 " 2.220.00
9) 1 Tesorero " 1.740.00 " 2.460.00
1 Auxiliar 3º (C) _____ " 1.260.00
División A
Administración Central:
10) 1 Contador (Del Personal adscripto). (Al
vacar se transforma en Contador Auditor
General, Cat. II. Grado 13) $ 4.140.00 Suprimido
11) 3 Contadores Auditores de 1ª a $ 3.180.00
c/u. Pasan como Jefes Contadores,
con $ 4.140.00 de las Divisiones A, B y C
de este Departamento " 9.540.00 _____
1 Jefe Contador (de Partida 11) ____ $ 4.140.00
12) 3 Contadores Auditores de 2ª a $ 2.700.00 c/u.
(Pasan como Contadores Inspectores con
$ 4.140.00 de la Dirección General) " 8.100.00 _____
13) 2 Jefes de Sección a $ 2.700.00 c/u.
(Pasan como Auditores; con $ 3.180.00 de
este Departamento: 1 a la Sección B Gastos,
de esta División y 1 a la División B) " 5.400.00 _____
14) 1 Jefe Adjunto. (Pasa como Auditor con
3.180.00 de la División C de este
Departamento) " 2.220.00 _____
15) 6 Ayudantes de Contadores Auditores de 1ª
a $ 1.980.00 c/u. (Pasan como Ayudantes,
con $ 2.220.00: 1 a la Sección A: 2 a la
Sección B; 1 a la Sección C, Pagos Fijos;
1 a Pagos Variables, de la misma Sección y 1
a la División B de este Departamento) " 11.880.00 _____
16) 4 Auxiliares 1os. a $ 1.740.00 c/u.
(Pasan como Oficiales 2os. con $ 1.980.00:
1 a Secretaría General: 1 a División A,
Sección B, Gastos; 1 a Sección C, Pagos
de la misma División y 1 a División C Entes
Autónomos) " 6.960.00 ______
17) 1 Auxiliar 2º. (Pasa como Auxiliar 1º con
$ 1.740.00, a División C de este
Departamento) " 1.500.00 _____
18) 4 Auxiliares 3os. a $ 1.260.00 c/u.
(Pasan como Auxiliares 2os. con $ 1.380.00:
2 a Secretaría General y 2 a Sección A
Ingresos, de esta División) " 5.040.00 _____
Sección A - Ingresos:
1 Ayudante (figuraba con i/d. y $ 1.980.00
en Partida 15) _____ $ 2.220.00
1 Oficial 1º (figuraba con i/d. y $ 1.980.00
en Partida 5) _____ " 2.220.00
2 Auxiliares 2os. a $ 1.380.00 c/u.
(figuraban como Auxiliares 3os. con $
1.260.00 en Partida 18) _____ " 2.760.00
1 Auxiliar 4º (C) _____ " 900.00
Sección B - Gastos:
1 Auditor (figuraba como Jefe de Sección
con $ 2.700.00 en Partida 13) _____ $ 3.180.00
2 Ayudantes a $ 2.220.00 c/u. (figuraban con
i/d. y $ 1.980.00 en Partida 15) _____ " 4.440.00
1 Oficial 2º (figuraba como Auxiliar 1º con
$ 1.740.00 en Partida 16) _____ " 1.980.00
1 Auxiliar 4º (C) _____ " 900.00
Sección C - Pagos A) Fijos:
1 Ayudante (figuraba con i/d. y
$ 1.980.00 en Partida 15) _____ $ 2.220.00
1 Oficial 2 (figuraba como Auxiliar 1º
con $ 1.740.00 en Partida 16) _____ " 1.980.00
B) Variables:
1 Ayudante (figuraba con i/d. y $ 1.980.00
en Partida 15) _____ $ 2.220.00
3 Auxiliares 4os. a $ 900.00 c/u. (C) _____ " 2.700.00
División B
Gobiernos Departamentales:
1 Jefe Contador (figuraba como Contador Auditor,
con $ 3.180.00 en Partida 11) _____ $ 4.140.00
4 Contadores, a $ 3.180.00 c/u. (C) _____ " 12.720.00
1 Auditor (figuraba como Jefe de Sección con
$ 2.700.00 en Partida 13) _____ " 3.180.00
1 Ayudante (figuraba con i/d. y $ 1.980.00,
en Partida 15) _____ " 2.220.00
5 Ayudantes de 2ª a $ 1.980.00 c/u. (C) _____ " 9.900.00
2 Auxiliares 4os. a $ 900.00 c/u. (C) _____ " 1.800.00
División C
Entes Autónomos:
1 Jefe Contador (figuraba como Contador
Auditor, con $ 3.180.00 en Partida 11) ____ $ 4.140.00
3 Contadores a $ 3.180.00 c/u. (C) _____ " 9.540.00
1 Auditor (figuraba como Jefe Adjunto
con $ 2.220.00 en Partida 14) _____ " 3.180.00
3 Ayudantes de 2ª a $ 1.980.00 c/u ______ " 5.940.00
1 Oficial 2º (figuraba como Auxiliar 1º con
$ 1.740.00 en Partida 16) ____ " 1.980.00
1 Auxiliar 1º (figuraba como Auxiliar 2º
con $ 1.500.00 en Partida 17) _____ " 1.740.00
2 Auxiliares 3os. a $ 1.260.00 c/u. (C) _____ " 2.520.00
Personal de Servicio:
19) 1 Conserje $ 1.740.00 $ 1.980.00
20) 2 Porteros a $ 1.380.00 c/u. (1 pasa a
Auxiliar 1º de Secretaría con $ 1.740.00) " 2.760.00 ___
1 Oficial de Sala ____ " 1.500.00
2 Porteros a $ 900.00 cada uno (C) ____ " 1.800.00
1 Mensajero (C) ____ 900.00
$ 111.597.00 $ 192.670.20
Retribución de Servicios Varios
Grupo 2.00
21) 2.02 Locomoción y viáticos $ 1.420.00 $ 1.800.00
22) 2.09 Gastos generales de oficina " 3.900.00 " 5.100.00
Gastos de representación del señor
Presidente _____ " 1.800.00
Alquiler de casa _____ " 6.000.00
Gastos de instalación, (por una sola vez) _____ " 5.000.00
$ 5.320.00 $ 19.700.00
RESUMEN
Total de sueldos $ 111.597.00 $ 192.670.20
Total de gastos " 5.320.00 " 19.700.00
$ 116.917.00 $ 212.370.00
Los entes autónomos comerciales e industriales verterán anualmente en el Tesoro Nacional con destino a los "Recursos" del Presupuesto General del Estado como retribución al pago del ítem precedente, los aportes que se establecen a continuación:
Banco de la República O. del Uruguay ............... $ 17.900.00
Banco de Seguros del Estado ........................ " 17.900.00
Banco Hipotecario del Uruguay ...................... " 17.900.00
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland ........................................ " 17.900.00
Administración General de las Usinas Eléctricas y
Teléfonos del Estado ............................. " 17.900.00
$ 89.500.00
Auméntase en la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00), a tomarse de Rentas Generales, el rubro 2.03 "Alimentación de Personas" (Servicio contratado o pago en metálico) del ítem 6.23 (Consejo del
Niño), con destino a elevar a quince pesos ($ 15.00), la asignación mensual que insume la tenencia de niños en colocación familiar en hogares sustitutos y en hogares colectivos.
Mantiénense vigentes hasta el ejercicio 1946 inclusive las contribuciones extraordinarias dispuestas por el artículo 5º de la ley de
23 de febrero de 1945.
Restablécense para el año 1946 las disposiciones de la ley de 22 de noviembre de 1940, artículo 7º y del decreto-ley de 13 de febrero de 1943
artículo 2º, que autorizaron al Poder Ejecutivo a reforzar los recursos
presupuestales en cinco millones quinientos mil pesos (pesos 5.500.000.00), con beneficios provenientes de las diferencias de cambio, pero reducido el monto de esa disponibilidad, por dicho año en la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00), como máximo.
Los cambios de denominación que se establecen en la presente ley, no afectan la actual situación administrativa ni jerárquica de los funcionarios titulares de los cargos modificados de cualquier naturaleza que ellos sean.
Mientras no se apruebe el presupuesto del Ministerio de Ganadería y Agricultura, autorízase al Poder Ejecutivo para tomar mensualmente de Rentas Generales las sumas necesarias para abonar sus actuales sueldos al
personal extrapresupuesto que a la sanción de esta ley presta servicios en dicho Ministerio.
El servicio de amortización de los bonos de Defensa Nacional, emitidos y que se emitan de acuerdo con las leyes de 26 de junio de 1940 y de 18 de junio de 1943, será de uno por ciento (1%), anual acumulativo a la par, a partir del año 1946. Los tenedores de bonos de Defensa Nacional podrán
aceptar la nueva forma de amortización o requerir el reembolso de su
valor, en dinero efectivo a la par, dentro del plazo que señalará, a ese efecto el Poder Ejecutivo.
A los tenedores de bonos que no se presenten dentro del plazo a solicitar el reintegro, se les tendrá por aceptantes de la cuota de amortización establecida en este artículo.
La Dirección de Crédito Público procederá al canje o a la emisión de
nuevos bonos en sustitución de los que se conviertan, conforme a las
disposiciones reglamentarias que expedirá el Poder Ejecutivo.
Las cuotas amortizadas en el año 1946 antes de la promulgación de esta
ley, se considerarán como presentadas al reembolso.
Se autoriza al Instituto de Radiología y Ciencias Físicas a retener e invertir los proventos que recauden en las mejoras necesarias para el
buen funcionamiento de sus servicios.
Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar, previa licitación pública, el inmuebles destinado actualmente en la avenida 8 de Octubre a asiento
del Instituto de Radiología, padrón número 88016.
El producido de la venta será destinado por el Ministerio de Salud
Pública, a la habilitación y alhajamiento de ese Instituto, en el nuevo edificio del Hospital de Clínicas.
Deróganse las disposiciones que autorizan al Servicio de Transmisiones a disponer del excedente de rentas en la forma que determina el artículo 9º de la ley número 9.538 de 31 de diciembre de 1935.
Las dotaciones establecidas para los cargos que figuran en las planillas del presente presupuesto, en lo que modifiquen las vigentes con
anterioridad a la sanción de esta ley, serán liquidadas a partir del
primer día del mes siguiente a la fecha del cúmplase de la misma.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores en Montevideo, a 10 de febrero
de 1947.
ALFEO BRUM, Vicepresidente. - José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda, etc.
Montevideo, 14 de febrero de 1947. - Número 1210/946.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AMEZAGA. - HECTOR ALVAREZ CINA. - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA. - CESAR MAYO
GUTIERREZ. - EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA. - FRANCISCO FORTEZA. - GUSTAVO
GALLINAL. - General de División PEDRO A. MUNAR.