Fecha de Publicación: 25/02/1947
Página: 357-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Autorízase a la Corte Electoral a disponer del sobrante de la partida asignada para sueldos por el artículo 2º de la ley Nº 10.654 de 25 de 
setiembre de 1945, hasta la cantidad de $ 10.000.00 para pago de jornales 
de tipógrafos, peones y serenos destinados a prestar servicios en la Oficina Nacional Electoral y Junta Electoral de Montevideo.
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