MINISTERIO DE HACIENDA
Autorízase a la Corte Electoral a disponer del sobrante de la partida asignada para sueldos por el artículo 2º de la ley Nº 10.654 de 25 de setiembre de 1945, hasta la cantidad de $ 10.000.00 para pago de jornales de tipógrafos, peones y serenos destinados a prestar servicios en la Oficina Nacional Electoral y Junta Electoral de Montevideo.Ayuda