MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica la forma de recaudar el impuesto de instrucción primaria, tal como la contiene la ley 10.511
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el párrafo final del inciso B) del artículo 8º de la ley Nº 10.511, de 17 de agosto de 1944, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Este impuesto se liquidará por separado, en la Planilla del de Contribución Inmobiliaria y se recaudará conjuntamente con éste".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 1947.
CESAR CHARLONE, Presidente.- José Pastor
Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 26 de setiembre de 1947.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.