Fecha de Publicación: 22/10/1947
Página: 127-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se modifica la forma de recaudar el impuesto de instrucción primaria, tal como la contiene la ley 10.511

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el párrafo final del inciso B) del artículo 8º de la ley Nº 10.511, de 17 de agosto de 1944, el que quedará redactado en los siguientes términos:
   "Este impuesto se liquidará por separado, en la Planilla del de  Contribución Inmobiliaria y se recaudará conjuntamente con éste".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de setiembre de 1947.

                               CESAR CHARLONE, Presidente.- José Pastor  
                                 Salvañach, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                                    Montevideo, 26 de setiembre de 1947.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.- FRANCISCO FORTEZA.
       


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