MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica la forma de recaudar el impuesto de instrucción primaria, tal como la contiene la ley 10.511
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el párrafo final del inciso B) del artículo 8º de la ley Nº 10.511, de 17 de agosto de 1944, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Este impuesto se liquidará por separado, en la Planilla del de Contribución Inmobiliaria y se recaudará conjuntamente con éste".