MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se aumentan las pasividades, disponiéndose un adelanto de fondos, creándose impuestos y dictándose normas complementarias.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
A partir del mes siguiente al de la fecha de la publicación de la
presente ley, el monto nominal de las pasividades que sirva el Instituto
de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, no podrá ser inferior de $ 30.00
mensuales para las jubilaciones y de $ 20.00 para las pensiones.
BATLLE BERRES.- FRANCISCO FORTEZA.- LEDO ARROYO TORRES.