Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   El sobrante del producto del impuesto a los gananciales, una vez cubierto el servicio de Bonos de previsión Social, se destinará a la Caja 
de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.
   El servicio de interés y amortización de dichos Bonos, será realizado por el Instituto de Jubilaciones.
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