MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta el 4% del producto del impuesto previsto por el artículo anterior, para el pago de servicios y demás erogaciones que demande su percepción y fiscalización. El Poder Ejecutivo dará cuenta semestralmente de las inversiones efectuadas a la Asamblea General.Ayuda