Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   A los efectos del artículo anterior, se computará el promedio del saldo mensual de la cuenta corriente o vales en el año anterior a aquél por el 
que se paga el impuesto.
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