Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   Elévase en tres categorías las establecidas por el artículo 2º de la Coordinación de Leyes de Patentes de Giro, fijándose el máximo de la suma en $ 50.000.00 
   Quedan exoneradas de esta elevación las primeras trece categorías.
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