Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Las sociedades obligadas por las leyes vigentes al pago del impuesto sustitutivo del de Herencias, Legados y Donaciones, lo abonarán de acuerdo a la liquidación que la Inspección de Hacienda practique tomando como base el balance general que las empresas formulen con motivo del cierre de su ejercicio conómico.
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