MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 26
La liquidación del impuesto se efectuará tomando como imponible el
capital realizado más los distintos fondos de reserva cualquiera sea su
denominación.
En los casos en que la suma de los importes de los demás rubros que
integran el pasivo, incluso las cuentas de orden, supere el doble del monto formado por el capital y reservas, el excedente se agregará al monto imponible.