Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   Las instituciones comprendidas por la ley número 9.756 de 10 de enero de 1938 y aquellas otras que por su naturaleza específica operen con fondos provenientes del ahorro público, quedan excluídas del apartado 
final del artículo precedente. Para estas sociedades, la liquidación se efectuará tomando como monto imponible el capital realizado más los distintos fondos de reserva cualquiera sea su denominación.
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