MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 27
Las instituciones comprendidas por la ley número 9.756 de 10 de enero de 1938 y aquellas otras que por su naturaleza específica operen con fondos provenientes del ahorro público, quedan excluídas del apartado
final del artículo precedente. Para estas sociedades, la liquidación se efectuará tomando como monto imponible el capital realizado más los distintos fondos de reserva cualquiera sea su denominación.