Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los plazos para la presentación de los balances y memorias correspondientes y para el pago 
del impuesto. Asimismo, fijará las normas para ajustar el nuevo régimen 
de liquidación a efecto de que para un período determinado, no se produzca 
doble imposición.
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