Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   De los aumentos establecidos por los artículos anteriores se hará
efectivo el que sea más favorable al interesado, pero no podrán en ningún 
caso acumular ambos.
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