Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las sumas que se liquiden en concepto de cuotas suplementarias por
aplicación del artículo 2º, no estarán sujetas al pago de descuentos 
jubilatorios.
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