Fecha de Publicación: 31/10/1947
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Las disposiciones contenidas en la presente ley se harán extensivas a los retirados policiales y a sus causahabientes, a las jubilaciones y peniones servidas conforme a las leyes número 173 de 5 de mayo de 1838 
y número 3.899 de 22 de julio de 1911 y pensiones varelianas, siempre que 
se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 2º, aun cuando sus pasividades sean servidas por Rentas Generales.
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