MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 9
Las disposiciones contenidas en la presente ley se harán extensivas a los retirados policiales y a sus causahabientes, a las jubilaciones y peniones servidas conforme a las leyes número 173 de 5 de mayo de 1838
y número 3.899 de 22 de julio de 1911 y pensiones varelianas, siempre que
se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 2º, aun cuando sus pasividades sean servidas por Rentas Generales.