Fecha de Publicación: 10/12/1947
Página: 378-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se modifica el régimen de pasividades de la Caja Bancaria y se amplía lo referente a la colocación de sus ingresos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Todas las pasividades que actualmente sirva la Caja de Jubilaciones Bancarias, indistintamente, se regirán por el régimen del decreto-ley de 29 de enero de 1943 (Nº 10.331), y sobre el monto actual tendrán un aumento del 15%, con un mínimo de $ 20.00 para cada pasividad. En las 
pensiones en concurrencia, el aumento se distribuirá a prorrata entre los 
beneficiarios.

BATLLE BERRES.- FRANCISCO FORTEZA.- LEDO ARROYO TORRES.
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