MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica el régimen de pasividades de la Caja Bancaria y se amplía lo referente a la colocación de sus ingresos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Todas las pasividades que actualmente sirva la Caja de Jubilaciones Bancarias, indistintamente, se regirán por el régimen del decreto-ley de 29 de enero de 1943 (Nº 10.331), y sobre el monto actual tendrán un aumento del 15%, con un mínimo de $ 20.00 para cada pasividad. En las
pensiones en concurrencia, el aumento se distribuirá a prorrata entre los
beneficiarios.
BATLLE BERRES.- FRANCISCO FORTEZA.- LEDO ARROYO TORRES.