MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Los beneficiarios de las jubilaciones que se hayan otorgado o se
otorguen por esta Caja, podrán acumular sin límite alguno entre jubilación y el ingreso que obtengan en actividades remuneradas comprendidas en otras
Cajas.
Los pensionistas podrán acumular sin límite alguno a la asignación que
disfruten como tales, el ingreso proveniente de actividades remuneradas amparadas por otras Cajas que aquella que sirve su pasividad.