MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Los recursos para cubrir estos beneficios, se obtendrán:
A) Aumentándose el aporte patronal en 2% y el personal en 1% (artículo 8º,
incisos A) y B), respectivamente del decreto-ley Nº 10.331).
B) El medio por mil sobre las colocaciones (artículo 8º, inciso E) del
decreto-ley que se modifica) se sustituye por el 3% sobre el
presupuesto de sueldos de cada institución afiliada, pagadero
mensualmente.