Fecha de Publicación: 10/12/1947
Página: 378-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Los recursos para cubrir estos beneficios, se obtendrán:

A) Aumentándose el aporte patronal en 2% y el personal en 1% (artículo 8º, 
   incisos A) y B), respectivamente del decreto-ley Nº 10.331).
B) El medio por mil sobre las colocaciones (artículo 8º, inciso E) del
   decreto-ley que se modifica) se sustituye por el 3% sobre el
   presupuesto de sueldos de cada institución afiliada, pagadero
   mensualmente.
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