MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se aplica el sistema jubilatorio de los funcionarios escolares al personal docente de Educación Física
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El personal docente de Educación Física de toda la República se jubilará de acuerdo con las normas de la ley número 10.014 de 23 de mayo
de 1941, y demás aplicables a los funcionarios escolares docentes.