Fecha de Publicación: 05/01/1948
Página: 20-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se aplica el sistema jubilatorio de los funcionarios escolares al personal docente de Educación Física

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   El personal docente de Educación Física de toda la República se jubilará de acuerdo con las normas de la ley número 10.014 de 23 de mayo
de 1941, y demás aplicables a los funcionarios escolares docentes.

Artículo 2

   Los aportes seguirán regidos, no obstante, por la ley número 9.940, y los funcionarios no cambiarán de afiliación.

Artículo 3

   Esta ley se aplicará también a los que se hubieren jubilado con cese posterior al 14 de abril de 1944; pero las reformas de cédula en ningún 
caso se servirán desde la fecha anterior a la de promulgación de esta ley.

Artículo 4

   Extiéndese al personal docente de Educación Física de todo el país, el beneficio acordado por el artículo 3º de la ley número 10.014 a los 
Maestros de Gimnasia de las escuelas de Montevideo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de 
diciembre de 1947.

   CYRO GIAMBRUNO, Vicepresidente. - Carlos M. Penadés, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                                    Montevideo, 22 de diciembre de 1947.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES. - FRANCISCO FORTEZA.
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