MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se aplica el sistema jubilatorio de los funcionarios escolares al personal docente de Educación Física
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
El personal docente de Educación Física de toda la República se jubilará de acuerdo con las normas de la ley número 10.014 de 23 de mayo
de 1941, y demás aplicables a los funcionarios escolares docentes.
Esta ley se aplicará también a los que se hubieren jubilado con cese posterior al 14 de abril de 1944; pero las reformas de cédula en ningún
caso se servirán desde la fecha anterior a la de promulgación de esta ley.
Extiéndese al personal docente de Educación Física de todo el país, el beneficio acordado por el artículo 3º de la ley número 10.014 a los
Maestros de Gimnasia de las escuelas de Montevideo.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
diciembre de 1947.
CYRO GIAMBRUNO, Vicepresidente. - Carlos M. Penadés, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, 22 de diciembre de 1947.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.