Fecha de Publicación: 05/01/1948
Página: 20-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Esta ley se aplicará también a los que se hubieren jubilado con cese posterior al 14 de abril de 1944; pero las reformas de cédula en ningún 
caso se servirán desde la fecha anterior a la de promulgación de esta ley.
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