Ley
Se autoriza una Deuda interna de tres millones, los que se aplicarán en sumas escalonadas como aporte para obras menores de los Departamentos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una deuda interna por valor de tres millones de pesos valor nominal ($ 3.000.000.00 c/n.), que se
aplicará escalonadamente en un período mínimo de tres años como aporte
del Estado a los Departamentos del Litoral e Interior para la ejecución
de obras de vialidad con contribución municipal o vecinal, de acuerdo con
las normas establecidas en el artículo 20 de la ley número 10.589 de 23
de diciembre de 1944. Esta deuda se denominará "Deuda de Obras de Vialidad
con contribución municipal o vecinal 5 %, 1948", y gozará de un interés anual del 5 %, pagadero trimestralmente y una amortización acumulativa de
1 %. La amortización se efectuará por compra directa en Bolsa o a la puja,
cuando los títulos estén abajo de la par y por sorteo a la par cuando los
títulos estén a la par o por encima de ella.
La distribución anual entre los gobiernos municipales se hará
proporcionalmente a la extensión territorial de cada Departamento. Los
saldos anuales no utilizados se redistribuirán en el ejercicio siguiente entre todos los Departamentos en la forma que establece el apartado precedente.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 31 de
diciembre de 1947.
CYRO GIAMBRUNO, Vicepresidente.- José Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Obras Públicas.
Montevideo, 9 de enero de 1948.
Cúmplase, avísese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE BERRES.- LEDO ARROYO TORRES.- MANUEL RODRIGUEZ CORREA.