Fecha de Publicación: 22/01/1948
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   La distribución anual entre los gobiernos municipales se hará
proporcionalmente a la extensión territorial de cada Departamento. Los 
saldos anuales no utilizados se redistribuirán en el ejercicio siguiente entre todos los Departamentos en la forma que establece el apartado precedente.
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