Fecha de Publicación: 25/06/1948
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se aumentan las retribuciones de los servidores de la Nación, dándose normas especiales.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                      DECRETAN:




Artículo 1

   Auméntase en treinta pesos mensuales ($ 30.00) las asignaciones de todos los cargos civiles comprendidos en el Presupuesto General de 
Gastos. Este aumento se hará efectivo también sobre toda retribución mensual por servicios personales que se abone con cargo partidas globales del Presupuesto General de Gastos, proventos, leyes especiales o por cualquier otro concepto. No están comprendidos en los beneficios de esta ley los cargos docentes de las Universidades de la República y del Trabajo y los de Enseñanza Secundaria, cuyas asignaciones se fijarán por leyes especiales, ni las retribuciones reguladas en los artículos siguientes.

BATLLE BERRES.- LEDO ARROYO TORRES.- JOSE L. PEÑA.- DANIEL CASTELLANOS.-
FRANCISCO FORTEZA.- MANUEL RODRIGUEZ CORREA.- ENRIQUE M. CLAVEAUX.- LUIS A. BRAUSE.- FERNANDO FARIÑA.- OSCAR SECCO ELLAURI.
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