Fecha de Publicación: 25/06/1948
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 10

   Las Oficinas que cubren sus presupuestos con recursos propios atenderán íntegramente con esos recursos la erogación que demande el aumento de sueldos y jornales establecido por esta ley; sólo en el caso que esos ingresos no les permitan atenderlos la diferencia será imputada a Rentas Generales, previa comprobación por la Inspección General de Hacienda. Cuando se trate de asignaciones que se atienden con partidas globales éstas serán aumentadas en la cantidad suficiente para atenderlas, pero, en caso de producirse economías, las que resulten no podrán invertirse por ningún concepto. Los aumentos de asignaciones o jornales que se pagan con cargo al "Fondo de Vialidad", se atenderán íntegramente, con esos recursos. En el caso de que éstos no alcanzaran a cubrirlos, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de atender su pago, propondrá la elevación del porcentaje que actualmente fija la ley.
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