Fecha de Publicación: 25/06/1948
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 11 de la ley de 14 de enero de 1948, por
el siguiente:

   "ARTICULO 11.- Los gastos de gestión de cada Caja podrán alcanzar hasta el 6% del promedio de las entradas correspondientes al año anterior".
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