Fecha de Publicación: 25/06/1948
Página: 433-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 50 de la ley 10.597, hasta el 4% de lo recaudado por 
la Oficina de Ganancias Elevadas para el pago de sueldos y gastos de la 
misma.
Ayuda