Ley
Se da régimen especial, con prohibiciones expresas a sociedades anónimas que hacen una inversión principalmente.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las sociedades anónimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios, no podrán:
A) Emitir sus acciones por medio de subscripción pública, o
cotizarlas en Bolsa dentro del país.
B) Recurrir al ahorro público, o realizar operaciones de índole
bancaria, de crédito recíproco o de capitalización.
C) Integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u
otros papeles de comercio, emitidos por empresas nacionales que
no sean también sociedades comprendidas por esta ley.
D) Integrar su activo con inmuebles nacionales o con créditos
hipotecarios que graven inmuebles nacionales. Esta prohibición
no comprende a las operaciones que ya se hayan realizado a la
fecha de la promulgación de esta ley.
E) Adquirir Deuda Pública como inversión de su activo, por un monto
nominal que exceda el veinte por ciento de su capital.