Fecha de Publicación: 30/06/1948
Página: 457-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Las sociedades regidas por esta ley no podrán tener en cartera, durante más de un ejercicio, acciones de dos o más sociedades extranjeras que se dediquen principalmente, en el país de su radicación a una misma actividad industrial, en proporción mayor del 30% del capital de cada una de estas últimas sociedades.
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