MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se eleva a mil pesos el límite impuesto para permitir la realización de obras, etc., sin el requisito de la licitación pública.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Elévase a mil pesos ($ 1.000.00), el límite establecido por el
artículo 1º de la ley Nº 9.542, de 31 de diciembre de 1935, sobre
licitaciones públicas.
BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- LEDO ARROYO TORRES.