Fecha de Publicación: 26/01/1949
Página: 170-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se eleva a mil pesos el límite impuesto para permitir la realización de obras, etc., sin el requisito de la licitación pública.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Elévase a mil pesos ($ 1.000.00), el límite establecido por el
artículo 1º de la ley Nº 9.542, de 31 de diciembre de 1935, sobre 
licitaciones públicas.

BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- LEDO ARROYO TORRES.
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