MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se eleva a mil pesos el límite impuesto para permitir la realización de obras, etc., sin el requisito de la licitación pública.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Elévase a mil pesos ($ 1.000.00), el límite establecido por el
artículo 1º de la ley Nº 9.542, de 31 de diciembre de 1935, sobre
licitaciones públicas.
Para toda contratación de obras o inversión de fondos por sumas
que no excedan de mil pesos ($ 1.000.00) se recabarán por lo menos, tres
presupuestos o propuestas, que se agregarán al expediente en que haya de
librarse la orden de pago respectiva; salvo que se tratare de los
suministros, adquisiciones o servicios a que se refiere el artículo 1º, inciso 2º, letras A) y B), de la ley de 31 de diciembre de 1935, de lo
que se pondrá, en su caso, la constancia explicativa pertinente.
Los llamados a propuestas para licitaciones públicas de la
Administración Central y de los Entes Autónomos y Servicios
Descentraliados se anunciarán por medio del "Diario Oficial", en la
forma que reglamentará el Poder Ejecutivo, y sin perjuicio de la utilización de las Estaciones de Difusión Radioeléctrica del Estado o de
cualesquiera otros medios de publicidad que, según los casos, se estimen convenientes.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
diciembre de 1948.
CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente.- José Pastor Salvañach,
Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 20 de diciembre de 1948.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.
BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- LEDO ARROYO TORRES.