Fecha de Publicación: 26/01/1949
Página: 170-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se eleva a mil pesos el límite impuesto para permitir la realización de obras, etc., sin el requisito de la licitación pública.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Elévase a mil pesos ($ 1.000.00), el límite establecido por el
artículo 1º de la ley Nº 9.542, de 31 de diciembre de 1935, sobre 
licitaciones públicas.

Artículo 2

   Para toda contratación de obras o inversión de fondos por sumas
que no excedan de mil pesos ($ 1.000.00) se recabarán por lo menos, tres
presupuestos o propuestas, que se agregarán al expediente en que haya de 
librarse la orden de pago respectiva; salvo que se tratare de los 
suministros, adquisiciones o servicios a que se refiere el artículo 1º, inciso 2º, letras A) y B), de la ley de 31 de diciembre de 1935, de lo 
que se pondrá, en su caso, la constancia explicativa pertinente.

Artículo 3

   Los llamados a propuestas para licitaciones públicas de la
Administración Central y de los Entes Autónomos y Servicios 
Descentraliados se anunciarán por medio del "Diario Oficial", en la 
forma que reglamentará el Poder Ejecutivo, y sin perjuicio de la utilización de las Estaciones de Difusión Radioeléctrica del Estado o de
cualesquiera otros medios de publicidad que, según los casos, se estimen convenientes.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de 
     diciembre de 1948.

       CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente.- José Pastor Salvañach,
         Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

 Ministerio de Hacienda.

                                     Montevideo, 20 de diciembre de 1948.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y archívese.

BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- LEDO ARROYO TORRES.
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