MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Para toda contratación de obras o inversión de fondos por sumas
que no excedan de mil pesos ($ 1.000.00) se recabarán por lo menos, tres
presupuestos o propuestas, que se agregarán al expediente en que haya de
librarse la orden de pago respectiva; salvo que se tratare de los
suministros, adquisiciones o servicios a que se refiere el artículo 1º, inciso 2º, letras A) y B), de la ley de 31 de diciembre de 1935, de lo
que se pondrá, en su caso, la constancia explicativa pertinente.