Fecha de Publicación: 26/01/1949
Página: 170-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Para toda contratación de obras o inversión de fondos por sumas
que no excedan de mil pesos ($ 1.000.00) se recabarán por lo menos, tres
presupuestos o propuestas, que se agregarán al expediente en que haya de 
librarse la orden de pago respectiva; salvo que se tratare de los 
suministros, adquisiciones o servicios a que se refiere el artículo 1º, inciso 2º, letras A) y B), de la ley de 31 de diciembre de 1935, de lo 
que se pondrá, en su caso, la constancia explicativa pertinente.
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