Fecha de Publicación: 15/02/1949
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se reglamenta la distribución del trabajo a unos Guardianes en el Puerto de Montevideo

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
                               DECRETAN:

Artículo 1

   El trabajo de los Guardianes de las agencias navieras de ultramar
del Puerto de Montevideo, será distribuido con arreglo a las 
disposiciones de la presente ley.

BATLLE BERRES.- FERNANDO FARIÑA.
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