Ley
Se reglamenta la distribución del trabajo a unos Guardianes en el Puerto de Montevideo
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El trabajo de los Guardianes de las agencias navieras de ultramar
del Puerto de Montevideo, será distribuido con arreglo a las
disposiciones de la presente ley.