Fecha de Publicación: 15/02/1949
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba formará una
Bolsa de Trabajo en base a dos registros: uno de titulares y otro de 
suplentes. El registro de titulares se integrará con los Guardianes que hubieren trabajado hasta el 31 de diciembre de 1944 y que se encontraren en actividad al 1º de setiembre de 1948.
   El registro de suplentes se formara con los Guardianes ingresados con 
posterioridad al 1º de enero de 1945 y con actividad al 1º de setiembre 
de 1948.
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