La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba formará una
Bolsa de Trabajo en base a dos registros: uno de titulares y otro de
suplentes. El registro de titulares se integrará con los Guardianes que hubieren trabajado hasta el 31 de diciembre de 1944 y que se encontraren en actividad al 1º de setiembre de 1948.
El registro de suplentes se formara con los Guardianes ingresados con
posterioridad al 1º de enero de 1945 y con actividad al 1º de setiembre
de 1948.