MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Las empresas podrán designar en primer término el personal de sus registros especiales; agotados los mismos, o no utilizados total o parcialmente dichos registros, deberán solicitar a la C.A.S.E los trabajadores que necesiten. El personal así requerido será nombrado por dicha Comisión por riguroso orden de turno.Ayuda