Fecha de Publicación: 15/02/1949
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   Cuando sea necesario proveer las vacantes que se produzcan en el
registro de titulares, éstas se llenarán en la medida que se considere 
necesario para satisfacer las necesidades normales del Puerto.
   Los nuevos titulares serán indicados por la C.A.S.E y las Compañías de
común acuerdo entre los integrantes del registro de suplentes.
   Cuando el registro de suplentes se reduzca en forma que pueda comprometer el servicio, podrá ser integrado hasta un número que indicará
la C.A.S.E., un delegado de las Compañías y un representante de los componentes del registro de trabajadores.
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