Fecha de Publicación: 15/02/1949
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Las Compañías aportarán sobre las retribuciones pagadas a los
Guardianes, el mismo porcentaje con que contribuyen las empresas que 
utilizan los registros de la C.A.S.E., para atender los gastos que 
demanda la atención de los cometidos que le impone esta ley.
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