Fecha de Publicación: 22/01/1949
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se aumenta el jornal mínimo de unos obreros del Estado, elevándose el impuesto de sobretasa inmobiliaria y el gravamen por puentes y caminos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los obreros cuyos jornales se atienden con partidas globales del Presupuesto General de Gastos, proventos o leyes especiales, percibirán un 
jornal mínimo de cuatro pesos setenta centésimos. Los aprendices menores de 21 años percibirán un jornal mínimo de tres pesos cincuenta centésimos. De acuerdo con estos mínimos el Poder Ejecutivo establecerá la escala de los distintos oficios. El mismo jornal mínimo regirá para las obras, por administración o por contrato, que se realicen por cuenta del Estado.

BATLLE BERRES. - LEDO ARROYO TORRES. - MANUEL RODRIGUEZ CORREA.
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