Fecha de Publicación: 22/01/1949
Página: 133-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se aumenta el jornal mínimo de unos obreros del Estado, elevándose el impuesto de sobretasa inmobiliaria y el gravamen por puentes y caminos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Los obreros cuyos jornales se atienden con partidas globales del Presupuesto General de Gastos, proventos o leyes especiales, percibirán un 
jornal mínimo de cuatro pesos setenta centésimos. Los aprendices menores de 21 años percibirán un jornal mínimo de tres pesos cincuenta centésimos. De acuerdo con estos mínimos el Poder Ejecutivo establecerá la escala de los distintos oficios. El mismo jornal mínimo regirá para las obras, por administración o por contrato, que se realicen por cuenta del Estado.

Artículo 2

   Elévase en un medio por mil (1/2o/oo) las tasas para el impuesto de sobretasa inmobiliaria, fijadas por el artículo 28 de la ley Nº 10.756 de 27 de julio de 1946.

Artículo 3

   Elévese en un cuarto por mil las tasas del impuesto que afecta a las propiedades comprendidas en las zonas de influencia de puentes y caminos 
(leyes números 8.343 de 19 de octubre de 1928, artículo 2º inciso I y ley Nº 10.589 de 23 de diciembre de 1944, artículo 6º inciso 6).

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de enero de 
1949.

   CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente. - José Pastor Salvañach, Secretario.


Ministerio de Hacienda.

 Ministerio de Obras Públicas.
        
                                         Montevideo, 13 de enero de 1949.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES. - LEDO ARROYO TORRES. - MANUEL RODRIGUEZ CORREA.
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