MINISTERIO DE HACIENDA
Elévese en un cuarto por mil las tasas del impuesto que afecta a las propiedades comprendidas en las zonas de influencia de puentes y caminos (leyes números 8.343 de 19 de octubre de 1928, artículo 2º inciso I y ley Nº 10.589 de 23 de diciembre de 1944, artículo 6º inciso 6).Ayuda