Fecha de Publicación: 28/05/1949
Página: 247-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley 

Se prorrogan los beneficios sobre préstamos de semillas de trigo.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Prorróngase para las siembras del corriente año, las leyes del 22 de abril de 1947 y la del 12 de mayo de 1948 sobre préstamos de semilla de trigo a los agricultores que lo soliciten.

Artículo 2

   Modifícase el artículo 5º de al ley primeramente mencionada aumentando a un veinte por ciento (20%) el porcentaje en más a devolver al Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de mayo de 
1949. 

                         CESAR MAYO GUTIERREZ, Presidente. - José Pastor 
                           Salvañach, Secretario. 

Ministerio de Ganadería y Agricultura.
 Ministerio de Hacienda.
  Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                                         Montevideo, 19 de mayo de 1949.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES. - LUIS ALBERTO BRAUSE. - LEDO ARROYO TORRES. - OSCAR SECCO ELLAURI
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