Ley
Se prorrogan los beneficios sobre préstamos de semillas de trigo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorróngase para las siembras del corriente año, las leyes del 22 de abril de 1947 y la del 12 de mayo de 1948 sobre préstamos de semilla de trigo a los agricultores que lo soliciten.
BATLLE BERRES. - LUIS ALBERTO BRAUSE. - LEDO ARROYO TORRES. - OSCAR SECCO ELLAURI