Fecha de Publicación: 17/07/1950
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 49 del decreto-ley número 10.331, por el
siguiente:

  "Artículo 49. Los créditos contra la Caja procedentes de jubilaciones,
pensiones o cualesquiera otros beneficios, quedarán prescriptos si no
fueran reclamados dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que
hubieran sido exigibles".
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