Fecha de Publicación: 17/07/1950
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 16

   Modifícase el apartado 2º del artículo 2º del decreto-ley Nº 10.331, en la siguiente forma:

 "Están comprendidos igualmente dentro de este régimen legal, los empleados y obreros de los Servicios del Estado administrados por el Banco 
República (Mercado de Frutos, Graneros Oficiales, Crédito Agrícola de 
Habilitación, etc.), los de la Caja Colectiva Propia Bancaria de Asignaciones Familiares, Asociación de Bancos del Uruguay y Asociación de 
Bancarios del Uruguay que llenen las condiciones establecidas en el inciso A) del artículo 3º, debiendo cumplir estas Instituciones con lo 
preceptuado por los incisos 1º y 3° del artículo 54 y por el artículo 58 del citado decreto-ley".
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