MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 16
Modifícase el apartado 2º del artículo 2º del decreto-ley Nº 10.331, en la siguiente forma:
"Están comprendidos igualmente dentro de este régimen legal, los empleados y obreros de los Servicios del Estado administrados por el Banco
República (Mercado de Frutos, Graneros Oficiales, Crédito Agrícola de
Habilitación, etc.), los de la Caja Colectiva Propia Bancaria de Asignaciones Familiares, Asociación de Bancos del Uruguay y Asociación de
Bancarios del Uruguay que llenen las condiciones establecidas en el inciso A) del artículo 3º, debiendo cumplir estas Instituciones con lo
preceptuado por los incisos 1º y 3° del artículo 54 y por el artículo 58 del citado decreto-ley".