MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
Modifícanse el apartado 1.o del inciso B) del artículo 15, y el inciso C) del mismo artículo, del decreto-ley Nº 10.331, cuyo texto será el
siguiente:
"B) Por incapacidad física o mental que imposibilite para el desempeño de
la función, debiendo computarse los servicios del incapacitado a razón
de tres por cada dos años efectivos prestados.
C) Por exoneración con más de diez años de servicios reconocidos, no
motivada por las causales comprendidas en los incisos A) y B) del
artículo 18. En estos casos la Institución deberá proporcionar a la
Caja los motivos que justifiquen el despido".