Fecha de Publicación: 17/07/1950
Página: 75-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Modifícanse el apartado 1.o del inciso B) del artículo 15, y el inciso C) del mismo artículo, del decreto-ley Nº 10.331, cuyo texto será el 
siguiente:

"B) Por incapacidad física o mental que imposibilite para el desempeño de 
    la función, debiendo computarse los servicios del incapacitado a razón    
    de tres por cada dos años efectivos prestados.

 C) Por exoneración con más de diez años de servicios reconocidos, no 
    motivada por las causales comprendidas en los incisos A) y B) del 
    artículo 18. En estos casos la Institución deberá proporcionar a la   
    Caja los motivos que justifiquen el despido".
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