Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 62-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Facúltase a las Cajas de Jubilaciones y Pensiones para reglamentar las actividades de las personas que actúan como intermediarios en las gestiones de los afiliados ante sus Oficinas.
Ayuda