MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Agrégase al artículo 32 de la ley Nº 6.962, el siguiente inciso: "Pero en el caso de los apartados A) y C) del artículo 34, la pensión será equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) del total de esa jubilación, mientras subsista la concurrencia de beneficiarios".Ayuda