Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Derógase el artículo 57 de la ley Nº 9.196. Los afiliados cuyas cédulas se rigieron por la disposición derogada, tendrán derecho a reformarlas para acogerse al régimen normal a la fecha en que se les otorgó la pasividad.
   Esas reformas generarán haberes a partir del mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley, salvo caducidad (artículo 36).
Ayuda