MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 12
Derógase el artículo 57 de la ley Nº 9.196. Los afiliados cuyas cédulas se rigieron por la disposición derogada, tendrán derecho a reformarlas para acogerse al régimen normal a la fecha en que se les otorgó la pasividad.
Esas reformas generarán haberes a partir del mes siguiente al de la fecha de promulgación de la presente ley, salvo caducidad (artículo 36).