Fecha de Publicación: 14/10/1950
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Derógase el artículo 5º de la ley Nº 9.973 y declárase que el derecho de acrecer entre co-partícipes de una pensión, previsto en los artículos 
37 de la ley Nº 6.962 y 4º de la ley Nº 8.063, se operará igualmente 
mientras exista suspensión del cobro de su cuota por uno o varios titulares.
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